@yo Entiendo el argumento, pero no lo comparto, igual que no comparto el reconocimiento de la propiedad privada en la DUDH. Si hablamos de legislación positiva (al margen de lo que debería ser,) hay que recordar que la UE tiene en su directiva sobre copyright una excepción para minado de datos, una más amplia en el art 3 y otra más limitada, pero aun así bastante amplia en el art 4 de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE.
Si hablamos de lege ferenda (lo que debería ser) me cuesta mucho entender porque una persona debe tener el derecho a deteminar los agoritmos que utiliza otra sobre su obra, cuando, a priori, no le está causando una intromisión alguna.
Hablo del tema de accesibilidad porque me toca directamente, soy ciego; no es por ponerle excusas al tema. Pero vamos más allá. Incluso antes de todo el tema de LLMs y IA generativa los algoritmos para texto predictivo, traducción, OCR, necesitan de corpora para analizar. Y me resulta totalmente contrario a la razón que una persona pueda excluir su obra de un corpus para este tipo de fines.